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Si has llegado a este artículo es porque buscas algo o a alguien que te explique de manera clara y concisa qué es, cuándo se paga y quién paga la Plusvalía Municipal en Madrid.
Para hacer que la lectura sobre la Plusvalía Municipal en Madrid sea lo más práctica y útil posible, hemos escrito dos respuestas a cada una de las siguientes preguntas. La primera respuesta es lo que dice la ley sobre la plusvalía municipal, la segunda respuesta es una explicación en un lenguaje claro y comprensible.
Si estás buscando información sobre los gastos e impuestos relacionados con la venta de tu piso en Madrid, te recomendamos leer previamente nuestro artículo las 8 reglas de oro para vender un piso en Madrid.
Lo que dice la ley:
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal es:
En un lenguaje claro y comprensible:
La Plusvalía Municipal, en Madrid y en el resto de España, es un impuesto que habremos de abonar a nuestro municipio por poseer un terreno. Si posees un inmueble, indirectamente posees un terreno: aquél sobre el que se asienta tu inmueble. Este impuesto se paga instantáneamente en toda una serie de casos que te explicaremos más adelante.
Lo que dice la ley:
Lo que grava la Plusvalía Municipal en Madrid y en el resto de España, es el aumento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, a lo largo de un período máximo de 20 años, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Entran en esta categoría también los terrenos de inmuebles especiales como aeropuertos, embalses, centrales eléctricas, etc. Cabe mencionar que el impuesto ha de pagarse independientemente de que el terreno esté o no contemplado como urbano en el Catastro y en el Padrón del IBI.
En un lenguaje claro y comprensible:
Quiero vender mi piso, ¿debo pagar la Plusvalía Municipal? Sí. De hecho, tu inmueble está construido sobre un terreno que se considera urbano y que, según la ley, aumenta su valor a medida que pasa el tiempo. La ley pone un límite al tiempo durante el cual considera que aumenta el valor: 20 años. Es decir, si tu posees ese inmueble desde hace 40 años pagarás lo correspondiente a 20 años, si lo posees desde hace 17 años pagarás lo correspondiente a 17 años.
Lo que dice la ley:
La Plusvalía Municipal en Madrid se pagará en los siguientes casos:
En un lenguaje claro y comprensible:
La Plusvalía Municipal en Madrid y en el resto de España se pagará cuando la propiedad cambie de propietario. Por ejemplo: cuando se vende el terreno/inmueble, cuando se hereda, cuando se expropia, etc. Pero, además, se pagará también cuando no cambie el propietario, pero se limiten los derechos de uso del inmueble/terreno por parte de ese propietario.
Lo que dice la ley:
Cuando la transmisión de la propiedad es una donación, el sujeto pasivo (la persona que paga) es la persona o entidad que recibe la propiedad.
Sin embargo, cuando se trata de una compraventa el sujeto pasivo es la persona o entidad que cede la propiedad, excepto si el que cede no reside en España (en este caso paga el impuesto la persona que adquiere el terreno/ inmueble en España).
En un lenguaje claro y comprensible:
La verdad es que hay un intenso debate sobre el asunto. El problema reside en que la ley considera que, con el pasar del tiempo, todo terreno urbano adquiere valor y, por este motivo, el municipio puede devengar el impuesto. Pero en la realidad muchas personas se ven en la necesidad de vender sus propiedades a un precio inferior al que pagaron cuando lo compraron.
En 2016, por primera vez en España, un juzgado de San Sebastián puso en duda la constitucionalidad de la Plusvalía Municipal en aquellos casos en los que el precio de venta sea inferior al de adquisición. Sucesivamente otros juzgados se sumaron a la crítica y cuestionaron el que este impuesto no tenga en cuenta la evolución del mercado.
Según Salcedo Abogados, devengar el pago por la Plusvalía Municipal en Madrid y en el resto de España (ahí cuando no haya habido realmente un incremento en el valor de los terrenos urbanos), podría ser incompatible con el artículo 47 de la Constitución. En dicho artículo se especifica que “si dicha plusvalía apenas existe, no hay nada de lo que participar, y por lo tanto no procedería la tributación por ese impuesto”.
¡Veremos en qué termina la cosa!
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